El consejero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) Fernando Torremocha y García-Sáenz ha emitido un voto particular en el reciente expediente sancionador a Cepsa en el que considera que el presidente del regulador, José María Marín Quemada, y otros dos vocales deberían haberse abstenido de participar en el proceso.

La participación de Marín Quemada y de las consejeras María Ortiz e Idoia Zenarrutzabeitia en este expediente había dado origen precisamente a una petición de recusación por parte de Cepsa, que fue rechazada por la CNMC y que no impidió imponer una sanción de 2,5 millones a la compañía por el incumplimiento de una multa de 2009.

«Sin poner en duda el quehacer profesional de los tres consejeros recusados, me veo obligado a declarar que la resolución aprobada únicamente con sus votos es nula de pleno derecho, por cuanto venían obligados a abstenerse, por Imperio de la Ley», afirma Torremocha en su voto particular.

La abstención de los tres consejeros habría sido crucial para la resolución del expediente, que se tramitó en una sala de la CNMC, la de Competencia, en la que se sientan cinco vocales. Para Torremocha, la participación de los vocales en la votación «conlleva una nulidad de actuaciones».

El consejero discrepante denuncia además que la resolución fallada por el consejo quedó «modificada sustantivamente ex post», en una nueva versión que fue «repartida cinco horas después, sin haber sido votada».

Ante este «triste acontecer», Torremocha y otro consejero, Benigno Valdés Díaz, sugirieron la posibilidad de convocar un pleno extraordinario «para conocer y deliberar las adiciones ex post», lo que no fue aceptado. «En consecuencia, ahora por este motivo entiendo que esta resolución deviene nula de pleno de derecho, por cuanto lo ha sido, también, en vulneración de derechos fundamentales», dice.

Junto a esto, lamenta que la Sala de Competencia se reuniese para abordar el expediente de Cepsa sin que sus miembros fuesen informados de la pretensión de recusación de la compañía, de la que el consejero tuvo conocimiento «tras la lectura de la propuesta de resolución» para su elevación al Pleno de la CNMC.

El consejero considera también que una petición de recusación como la planteada por Cepsa obliga a abrir una pieza separada en el proceso y a nombrar un instructor que emita una resolución. De esta forma, se podría «depurar responsabilidades», señala, antes de recordar que ya se actuó así en una ocasión en el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia.

OTRO VOTO DISCREPANTE.

El otro de los cinco consejeros de la Sala de Competencia no sometido a petición de recusación, Benigno Valdés Díaz, también ha presentado un voto particular, en el que expresa su «gran escepticismo» acerca de que una multa de 2,5 millones a una compañía que factura 3.289 millones tenga «el más mínimo efecto disuasorio».

«Ahora bien, más allá de mostrar mi escepticismo sobre la bondad de la multa impuesta para atender a esos dos objetivos, no dispongo de elementos de juicio para mostrarme de acuerdo o en desacuerdo con ella, pues no sé en qué se fundamenta. Y ése es el problema», afirma.

LA PETICIÓN DE CEPSA.

Por otro lado, el expediente sancionador de Cepsa, publicado este viernes por la CNMC, muestra que la compañía pidió la recusación de los consejeros no por una «enemistad manifiesta» por parte de Marín Quemada, Ortiz y Zenarrutzabeitia, sino por haber participado anteriormente en la tramitación del expediente.

La regulación, entiende la compañía, considera «causa de abstención o recusación algunas de las manifestaciones de la ausencia de imparcialidad objetiva basadas en la posición previamente adoptada en las actuaciones, como las de haber intervenido en expediente como testigo o perito».

Esta circunstancia implica «la más palmaria manifestación de la ausencia de imparcialidad objetiva para resolver un expediente sancionador» por parte de unos consejeros recusados que «han tomado partido previamente en las actuaciones, introduciendo nuevos hechos supuestamente infractores que no habían sido objeto del expediente, asumiendo así la función de instrucción y acusación atribuida por la Ley a otro órgano distinto», argumentaba la compañía.

EUROPA PRESS