El «otro» céntimo sanitario.

•El céntimo sanitario quedó integrado en el Impuesto sobre Hidrocarburos contraviniendo la Directiva Europea

•Los Estados miembros no pueden establecer tipos impositivos diferenciados

•El nuevo impuesto diferencia un tramo estatal y uno autonómico (que a su vez comprende un tipo general y uno especial) (DESCARGAR INFORME)

FIDE Asesores Legales y Tributarios ha realizado un informe que demuestra la ilegalidad del actual Impuesto sobre Hidrocarburos.

El IVMDH, también conocido como céntimo sanitario, sigue funcionando en el orden tributario español como una especie de recargo del Impuesto sobre Hidrocarburos. Esta maniobra legislativa no tuvo en cuenta los preceptos comunitarios que impiden establecer tipos impositivos diferenciados sobre un mismo producto dentro de un mismo Estado miembro.

A raíz de ello, al igual que el céntimo sanitario, las cantidades indebidamente ingresadas desde el año 2013 por los contribuyentes, en concepto del tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, deben ser devueltas en su totalidad, previa justificación del abono del indebido impuesto mediante las correspondientes facturas y otros documentos justificativos.

El céntimo sanitario se declaró ilegal por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 27 de febrero de 2014. Desde ese momento, el IVMDH quedó integrado dentro del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, mediante una serie de modificaciones introducidas en la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales. El tipo impositivo del impuesto sobre hidrocarburos, regulado en el artículo 50 y siguientes de la Ley 38/1992, establece un tipo de gravamen formado por un tipo estatal y un tipo autonómico. A su vez, el tipo estatal comprende un tipo general y un tipo especial.

Así pues, el tramo estatal del céntimo sanitario quedó sustituido por el tramo estatal especial del Impuesto sobre Hidrocarburos, mientras que el tramo autonómico del IVMDH pasa a transformarse en el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos. El IVMDH queda reubicado definitivamente dentro del tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos. Pero la modificación del tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos se realizó contraviniendo los preceptos de la Directiva 2003/96/CE, que establece que los Estados miembros no pueden establecer tipos impositivos diferenciados.

El Impuesto sobre Hidrocarburos, a diferencia del derogado céntimo sanitario, es un impuesto armonizado a nivel europeo, hecho que implica que la normativa nacional debe ser compatible con el derecho comunitario. El artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE concede a los Estados miembros la capacidad de regular tipos diferenciados en función de la calidad o uso del producto, pero no por razón de territorio.

Así, la cesión de capacidad normativa realizada a las CCAA mediante el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, regulado en el artículo 50 ter de la Ley 38/1992, contraviene la normativa comunitaria. Por consiguiente, la integración del céntimo sanitario en el Impuesto sobre Hidrocarburos es contraria a la Ley al contemplar la citada diferenciación de los tipos impositivos. Eso significa que, el Estado debería devolver todos los impuestos cobrados hasta la fecha en concepto del tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.

FIDE ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS