La Comisión Europea estudiará si anula el heredero del céntimo sanitario español tras una denuncia presentada por los distribuidores de gasóleo (Codigasoil), que consideran que se ha aplicado indebidamente este impuesto.

 

Según explicó el presidente de esta asociación, Rodolfo Álvarez, esta denuncia abre las puertas a que el Gobierno tenga que devolver de nuevo cerca de 5.000 millones de euros por los impuestos en los hidrocarburos.

La propia Comisión Europea presentó en el año 2011 una propuesta de Directiva -que finalmente no fue aprobada- para tratar de legalizar la situación. La Comisión pretendía introducir en el artículo 18.1 que «España podrá disponer que los niveles de imposición sobre el consumo energético general aplicados por las Comunidades Autónomas sean superiores a los niveles nacionales de imposición correspondientes».

Esta especialidad que se quería introducir, por expresa solicitud de España, permitía compatibilizar los principios de corresponsabilidad fiscal con los de armonización. Sin embargo, la propuesta de directiva no llegó a aprobarse, por lo que según los abogados de Codigasoil, «la actual regulación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos recogida en el artículo 50 LIE es incompatible con el artículo 5 de la actual Directiva 2003/96/CE y los principios reguladores de la armonización fiscal a nivel europeo en materia de imposición directiva».

Efectos desfavorables

De este modo, los particulares no tienen por qué soportar los efectos desfavorables de una norma interna contraria a la Directiva siempre y cuando, la norma comunitaria cumpla una serie de requisitos. La disposición europea debe ser clara y concreta y en este caso se recoge un listado de supuestos en los que el legislador nacional puede aplicar tipos impositivos diferenciados sobre los tributos y el mandato de disposición ha de ser incondicional. Dos extremos que se cumplen en este caso.

El Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos -el conocido como céntimo sanitario- fue derogado el 29 de junio de 2012, pese a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia declarándolo contrario a la legislación europea el 27 de febrero de 2014.

El 1 de enero de 2013 entró en vigor la modificación en la que se estableció un tipo estatal y uno autonómico. El tramo estatal tenía a su vez un tipo general y un tipo especial, cediéndose a las comunidades autónomas el 58% del tipo general y la totalidad del tipo especial, así como la recaudación del tipo autonómico.

Según un informe elaborado por Fide, «en la práctica esta maniobra legislativa tuvo como único fin la reubicación del IVMDH dentro del tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos» y concluye que esta regulación «es contraria a la normativa comunitaria en materia de impuestos especiales».

La reclamación de este impuesto, al no resultar prácticamente en ningún caso finalista, corresponde a los llamados «sujetos pasivos». El hecho imponible del impuesto es la fabricación e importación de los hidrocarburos, mientras que el sujeto pasivo del mismo, quien debe cumplir con las obligaciones tributarias, son los titulares de fábricas o depósitos fiscales, los importadores y los destinatarios registrados. El devengo del impuesto se produce, por lo tanto, cuando los productos salen de la fábrica o del depósito fiscal o cuando entran en España y se satisfacen los derechos arancelarios.

Efectos en la competencia

Hace dos años Fide Asesores anunció ya la posibilidad de que se presentara este recurso y el pasado 28 de febrero, «una vez transcurridos dos años desde que anunciamos esta irregularidad, se iniciaron ya los trámites de las primeras reclamaciones por ingresos indebidos, coincidiendo con el fin del primer período de prescripción del impuesto para los importes soportados en enero de 2013».

El Ministerio de Hacienda ha recibido ya las primeras peticiones de devolución del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos mediante las llamadas solicitudes de ingresos indebidos que han iniciado ya su tramitación en vía administrativa para evitar que el primer periodo de dicho impuesto comience a prescribir ahora.

La existencia de este impuesto genera además importantes efectos en la competencia, ya que se rompe el mercado único y genera trasvases de ventas en ocasiones de unas comunidades a otras para la existencia de los mismos. En los últimos años, por ejemplo, Aragón ha adoptado el tramo autonómico de este impuesto, mientras que Castilla y León y Navarra han decidido prescindir del mismo.

La recaudación sube un 4% en el primer trimestre

La recaudación a través del impuesto de hidrocarburos se ha incrementado en un 4% en los primeros tres meses de 2017. Según los datos de la Agencia Tributaria, hasta marzo se ingresaron 2.539 millones por este concepto, frente a los 2.437 millones que se ingresaron en el mismo periodo del año anterior. El principal cambio se produjo en febrero de 2016 en el que la recaudación se redujo notablemente. De hecho, de los 102 millones de diferencia existentes, alrededor de 70 millones es la diferencia entre ambos meses de febrero. En marzo de 2017 la recaudación ha bajado por el fuerte aumento de los precios, un calendario desfavorable (el oño pasado fue bisiesto) y el menor consumo de gasóleo para calefacción (un 10% inferior al de hace un año). En 2016 se logró una recaudación en el impuesto de hidrocarburos de 10.556 millones, lo que supone la cifra más elevada desde 2007 cuando se alcanzaron los 10.715 millones, la cantidad más alta desde que la Agencia Tributaria da datos.

FUENTE: EL ECONOMISTA.