(CIRCULAR AESBA Nº 11/2021)

Le informamos que el día 1 de abril entra en vigor la obligación de “EXHIBIR Y MANTENER ACTUALIZADA UNA COMPARATIVA DE PRECIOS DE CARBURANTES Y ELECTRICIDAD EN LOS CASOS EN LOS QUE VENDAN MÁS DE 5 MILLONES DE LITROS O SE SIRVAN UNO O VARIOS COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS”, tal como dice la Disposición Adicional Octava de la Orden TED/1286/2020 que adjuntamos.

¿Quién debe mostrar esta información? 

Según establece disposición adicional octava de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, se deberá exhibir y mantener actualizada información comparativa de precios de carburantes y electricidad en las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, gas natural e hidrógeno que cumplan al menos una de las condiciones siguientes:

  • Un volumen agregado de gasolina y gasóleo de automoción suministrado a vehículos en la propia instalación durante el año natural anterior superior a los 5 millones de litros *
  • Despacho en la instalación de al menos uno de los combustibles alternativos establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, exceptuando los biocarburantes en mezcla:

    – la electricidad.
    – el hidrógeno.
    – los biocarburantes (excepto los biocarburantes en mezcla)
    – los combustibles sintéticos y parafínicos.
    – el gas natural.
    – el gas natural comprimido (GNC).
    – el gas natural licuado (GNL).
    – y el gas licuado del petróleo (GLP).

(*) Cantidad reportada por las estaciones de servicio en el envío anual de cantidades vendidas en el año anterior al del ejercicio actual en base a la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.

¿Qué Información hay que mostrar?

La información a exhibir se refiere a la Tabla de comparación de costes de combustibles de automoción que se puede descargar en esta página web, tanto en la sección “Inicio” como en esta sección “coste €/100 km” al seleccionar el desplegable “DESCARGAR PRECIOS MEDIOS”. Se ha de elegir el tipo de formato que se prefiera “Cartel vertical” o “Cartel horizontal”. Esta Tabla deberá ser descargada los días previos al trimestre en el que tienen que estar expuestos: 1 de enero, 1 abril, 1 de julio, 1 de octubre.

A partir del 1 de abril de 2021. La información se mantiene trimestralmente y se actualiza cada trimestre: 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre. Previamente al inicio del trimestre hay que descargarse la Tabla comparativa de precios actualizada.

La información deberá mostrarse en cada instalación dentro de la zona de suministro o en la superficie comercial destinada a tienda, en un lugar suficientemente visible para el usuario.

Esta información se puede mostrar en cualquier formato, digital o tradicional, en la zona de suministro o en la superficie comercial destinada a tienda, siempre y cuando sea suficientemente visible para el usuario.

También podrá incluirse con carácter voluntario en los postes de suministro de electricidad a vehículos y en el resto de las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, gas natural e hidrógeno.
 
Adjuntamos enlace de la página web que nos envía la Subdirección General de Hidrocarburos en la que se pueden descargar esta información.

FUENTE: MUNDOPETROLEO