El Boletín Oficial de Baleares del pasado día 31 de marzo publica el Decreto Ley 4/2012 de Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit de la Comunidad Autónoma de Baleares. El cual entre otros aspectos, estable el gravamen autonómico del impuesto sobre las Ventas Minoristas Determinados Hidrocarburos, el denominado «Céntimo sanitario», fijado en 48 euros por 1000 litros en los consumos de gasóleo y gasolina, y que se aplicará en Baleares a partir del 1 de mayo de 2012.

¿Quiénes tienen derecho a la devolución? Los titulares de los siguientes vehículos:

* los destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, tanto de servicios público como privado, que cuenten con autorización de transportes y tengan un PMA igual o superior a 7,5 toneladas.
* Los destinados al transporte de pasajeros incluidos en las categorías M2 o M3 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo ( vehículos de más de 8 plazas sentadas, además del conductor).
* Los taxis provistos de taxímetro.

El derecho de devolución tendrá como limite 50.000 litros por vehículo y año. Excepto los taxis que le corresponderán un máximo de 5.000 litros año.

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución?
Se han de seguir los siguientes pasos:

1.- Inscripción en el censo de beneficiarios del gasóleo profesional.- Mediante una solicitud por internet en la dirección http//www.agenciatributaria.es en la que se identifique el beneficiario, la matrícula y el número de autorización de transporte del vehículo o empresa. Así como los datos de la cuenta bancaria en donde se transferirá la devolución.
2.- Pagar mediante «tarjeta profesional».- Se debe utilizar ese medio para la compra de gasóleo en las estaciones de servicio. Estas tarjetas las expedirán las entidades emisoras de tarjetas previa autorización de la Agencia Tributaria. Cada tarjeta llevará impresa el nombre o razón social del titular y la matrícula del vehículo autorizado.
3.- Devolución del impuesto.- Se realizará por la Administración Tributaria en la cuenta bancaria designada por el beneficiario y en base a los suministros efectuados. Para lo cual los establecimientos de venta de gasóleo, así como las entidades emisoras de las tarjetas, habrán suministrado los correspondientes datos de los suministros.
4.- Obligación de información del beneficiario.- Asimismo, todos los beneficiarios de las devoluciones deberán presentar por internet, en la página de la Agencia Tributaria, durante el primer trimestre del año, una declaración comprensiva del número de kilómetros recorridos en el año anterior.