Según la Consejería de Economía, las estaciones de servicio de Petroprix Energía de Jaén y Martos incumplen el reglamento para operar. La asociación reclama que las gasolineras ‘low cost’ vulneran el Decreto 537/2004.

La Junta de Andalucía cierra dos gasolineras desatendidas en Jaén tras la denuncia de FACUA La asociación recuerda que las gasolineras ‘low cost’ trasladan absolutamente la responsabilidad de la seguridad al consumidor.

La Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Economía de la Junta de Andalucía ha retirado el permiso para operar a dos gasolineras de las denominadas low cost, o desatendidas, en la provincia de Jaén, tras la denuncia de FACUA Andalucía del pasado mes de enero. En concreto, se trata de las estaciones de servicio de Petroprix Energía en Jaén y Martos. En ambos casos, la autoridad autonómica considera que se dan «incumplimientos reglamentarios».

Además de estas dos gasolineras en Jaén, FACUA Andalucía ha denunciado a 53 estaciones de servicio desatendidas, en las que no se cuenta con personal para atender a los usuarios, algo no permitido de acuerdo al Decreto 537/2004, de 23 de noviembre, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustible y carburantes en instalaciones de venta directa al público.

Así, el artículo 7.7 de la citada ley indica que «Si se estableciera el sistema de autoservicio en el horario diurno, deberá haber en el establecimiento, al menos, una persona para atender la solicitud de suministro de combustible que pudiera formular algún cliente cuyas circunstancias personales le impidan o dificulten su realización».

En su denuncia, FACUA traslada que la ausencia de personal provoca, entre otras cosas, la imposibilidad de verificar que las cantidades de combustible surtidas son las adecuadas y que los surtidores funcionan correctamente, presentar una hoja de reclamaciones o solicitar una factura. Esto vulnera los derechos y la seguridad de los consumidores recogidos en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

La asociación recuerda en su escrito, además, que las gasolineras desatendidas incumplen especialmente la protección a las personas con algún grado de discapacidad, tal y como recoge el apartado primero del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

En ella se contempla que «todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por razón de discapacidad».

FACUA ANDALUCIA